| Asociación Española para la Prevención de Impagados y Morosos (AEPIM) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PRECIO DE ESTE SERVICIO Por cada expediente de cobro que se encargue se pagarán 17 € para gastos de tramitación (si el acreedor no es socio de AEPIM, pagará 35 €). Una vez cubierto ese gasto, sólo le cobraremos un porcentaje de lo efectivamente recobrado, en función de la cuantía y del momento del cobro, conforme al siguiente baremo: 1. Tarifa Para socios:
2. Tarifa para NO SOCIOS:
Estos honorarios pueden llegar a salirle gratis Desde el mes de enero de 2005, viene aplicándose la nueva Ley Antimorosidad (Ley 3/2004 de 29 de diciembre), la cual faculta al acreedor para reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro de la deuda y fija los intereses de demora, siempre que la deuda se haya producido con posterioridad a agosto de 2002 y el deudor sea una Administración Pública, una empresa, o un autónomo, y no un particular. Por ello, incluiremos en la reclamación los intereses de demora y un 15% de gastos de reclamación, lo cual redunda en una mayor probabilidad de que nuestro coste de recobro sea asumido en parte por el deudor y usted recupere el principal de la deuda con intereses. Posibles gastos repercutibles al acreedor AEPIM no realizará ni comprometerá ningún gasto repercutible al CLIENTE sin su previo consentimiento. Los únicos gastos previsibles y si se dieran las circunstancias son: Cuando no se consigue cobrar en las primeras fases y el acreedor decide presentar demanda judicial, el gasto principal, que es el del abogado, no hay que pagarlo pues se incluye en el porcentaje (%) que sólo hay que pagarlo si efectivamente se recobra la deuda. En caso de querer demandar el acreedor sólo deberá asumir otros gastos si los hubiere (apoderamiento, tasas, procurador, embargos, etc.). Para hacer frente a estos gastos, se adelantará, llegado el momento y si así lo decide el acreedor, una provisión de fondos conforme a la siguiente tabla:
No es previsible ningún otro gasto. Si se plantea y no alcanzara con la provisión de fondos, solo se realizará previo permiso del acreedor. Esta provisión de fondos se devolverá si se consigue la condena en costas del deudor o si, por cualquier razón, la demanda no llegara a presentarse y, por tanto, no hubiera sido utilizada. RECORDAMOS: Antes de presentar demanda judicial, el Departamento Jurídico le dará su parecer, indicando las distintas acciones judiciales que se pueden plantear. Si el cliente decide no demandar -o simplemente no contesta a este informe- se entiende que no desea continuar, no teniendo que pagar precio alguno por las gestiones de recobro realizadas hasta ese momento.
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