Asociación Española para la Prevención de Impagados y Morosos (AEPIM)

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PLAN AMA (Anti Morosidad de la Administración)

* Porque está muy bien la idea de CREAR EMPLEO con el Plan E, pero en este caso del reparto de los 8.000 millones a los ayuntamientos, el empleo va a ser circunstancial y de muy baja calidad, con contratos temporales y sin visos de continuidad; sin embargo, pagando lo atrasado, se pueden salvar empresas y puestos de trabajo actuales.

* Porque en tiempos de crisis hay que arbitrar medidas que realmente ayuden a los empresarios y especialmente a las PYMES y autónomos.

*  Porque 3.150.000 pymes forman el 99,87% del entramado empresarial, creando el 89% del empleo y él 63% del PIB.

* Porque a finales de 2008, la media en el retraso de las facturas por parte de los ayuntamientos a los proveedores era de siete meses; ahora está en los nueve.

* Porque las Pymes son las más afectadas por este retraso. Según un estudio del IE Business Schools en dos años desaparecerán el 20% de estas sociedades por la falta de pago de las corporaciones.

* Porque los empresarios individuales (autónomos) están sufriendo un verdadero calvario. Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) la mora está llegando ya a los 365 días de media.

* Porque el 20% de la deuda de los ayuntamientos es deuda a corto con las PYME lo que supone unos 6.000 millones de euros.

* Porque lo primero es aplicar la ley

Ley 3/2004 de 29 de diciembre (Ley anti morosidad):

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 99 queda redactado como sigue:

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 


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