CONDICIONES
Mediante el presente formulario se acuerda:
1. Por parte del acreedor:
1.1. Ceder a AEPIM el crédito pendiente de pago, que se trata de una deuda, vencida exigible, sobre la que no hay discusión comercial.
1.2.El cedente asume que NO SE PUEDEN CEDER DEUDAS DE CARÁCTER PERSONAL. Sólo se pueden incluir en el Registro datos de carácter personal, cuando se trate de empresarios individuales o autónomos en el exclusivo ámbito de su actividad profesional o empresarial. Por tanto la deuda que se cede, o es de una persona jurídica o si es de persona física se trata de una deuda de empresario individual o autónomo en el exclusivo ámbito de su actividad profesional o empresarial.
1.3. Asumir cualquier responsabilidad por la veracidad de los datos aportados.
1.4. Si el cedente decide demandar judicialmente al deudor, deberá comunicarlo a AEPIM para revocar antes la cesión y sacar al deudor del ASNEF Industrial.
2. Por parte de AEPIM:
2.1. Comunicar al deudor la cesión del crédito y su inclusión en el ASNEF Industrial si no paga. Esta obligación será asumida por el cedente si no aporta una dirección de correo electrónico o un fax válidos del deudor.
2.2. Incluir al deudor en el registro de morosos ASNEF Industrial.
2.3. Si en algún momento el deudor liquidase la deuda pendiente a AEPIM, el importe será inmediatamente entregado al acreedor cedente, sin que le suponga coste alguno.
2.4. La cesión podrá revocarse (dejarse sin efecto), tanto por el cedente como por el cesionario, con solo comunicarlo a la otra parte.
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